Resolución N° 128/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), de cumplimiento obligatorio

El 1º de junio finalizó el plazo para la inscripción obligatoria en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la República Argentina de los tambos y cabañas de leche de bovinos, caprinos y ovinos y las cabañas de carne de...

La medida alcanza a la totalidad de los establecimientos productores de leche de bovinos, caprinos y ovinos y los productores de carne de bovinos y caprinos.

El 1º de junio finalizó el plazo para la inscripción obligatoria en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la República Argentina de los tambos y cabañas de leche de bovinos, caprinos y ovinos y las cabañas de carne de bovinos y caprinos establecido por la Resolución N° 128/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La norma, que abroga la Resolución Nº 115/99 de la ex Sagpya y está vigente desde mayo de 2012, estableció un plazo de 365 días para la inscripción obligatoria en el Plan Nacional de la totalidad de los establecimientos antes mencionados.

Transcurrido el plazo concedido, aquellos tambos y cabañas que no se hayan inscripto no podrán realizar movimientos de ganado ni emitir Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) o Documentos de Tránsito Animal (DTA).

El cumplimiento del Plan es de carácter nacional y debe realizarse de manera gradual y en forma regionalizada, por etapas sucesivas hasta la erradicación de la enfermedad. Los programas regionales, que podrán ser de control, erradicación y/o zonas libres, utilizarán el sistema de vigilancia epidemiológica en faena.

Este sistema incorpora la información provista por la inspección veterinaria en frigoríficos y mataderos, para lograr la caracterización epidemiológica de la enfermedad en el país y la trazabilidad del establecimiento de origen de los animales detectados con la enfermedad. Dichos programas tendrán que tener en cuenta también al sector vinculado a la agricultura familiar.

La tuberculosis bovina constituye un problema para la salud pública pues, se trata de una zoonosis que frecuentemente se transmite al hombre, especialmente en las explotaciones lecheras dado el

mayor contacto con los animales. A pesar de que el huésped primario es el bovino, también afecta a otras especies de animales tales como caprinos, ovinos, porcinos, camélidos, cérvidos, equinos, caninos y felinos.

Resulta entonces necesario incorporar al Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, a los tambos caprinos y ovinos, en los cuales existe una tendencia a la semiestabulación, es decir, el ganado pasa una parte del día en pastoreo y otra parte en establo. Este tipo de crianza, que deja de lado el manejo tradicional extensivo, aumenta la tasa de contacto entre animales y favorece la transmisión del agente por vía aerógena y digestiva.

Para evitar las pérdidas directas e indirectas que produce esta enfermedad, es imprescindible aumentar la eficiencia productiva de los rodeos nacionales en la obtención de productos cárnicos y lácteos de alta calidad y sanidad.

Cabe destacar que el Código de Prácticas para la leche y productos lácteos del Comité de Codex de Higiene de Alimentos (Codex Alimentario) establece que los productos lácteos obtenidos en la producción primaria deben encontrarse certificados oficialmente libres de Tuberculosis bovina en todo el país.

El establecimiento de mecanismos de certificación oficial de la sanidad de los establecimientos ganaderos permitirá mejorar las posibilidades del sector agroalimentario en la competencia en los mercados internacionales de carnes, lácteos y derivados con aquellos países que controlan y erradican la enfermedad. Con este objetivo, resulta además indispensable la adecuación de la normativa interna con las exigencias de los países compradores.

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